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Sociedades estranjeras
La fundación es la forma jurídica más frecuente en el Principado de Liechtenstein.
Posibles objetivos de la fundación son:
La fundación es constituida por la asignación de patrimonio para un determinado objeto a favor de beneficiarios determinados o determinables por parte del fundador. Con ello, el patrimonio de destino convertido en persona jurídica queda separada del patrimonio privado del fundador, formando el patrimonio de la fundación.
Aparte de la fundación a inscribir en el Registro Público, la ley admite en algunos casos también la forma jurídica de la así llamada fundación depositada. En la fundación depositada, que incluye especialmente la fundación familiar pura y mixta, los estatutos y el acta de constitución, pero no los estatutos accesorios con indicación de las personas beneficiarias, deben entregarse al Registro Público. Estos documentos no serán accesibles para terceros.
La fundación no conoce miembros, titulares o propietarios. También el fundador goza, después de la constitución de la fundación, sólo de los derechos que se ha reservado en los estatutos y los estatutos accesorios. A menudo, el fundador se reserva el derecho de modificar los estatutos y los estatutos accesorios así como, especialmente, las normas referentes a beneficiarios.
Los que se benefician de la fundación son los así llamados beneficiarios, pudiendo el fundador vincular los desembolsos con condiciones o exigencias determinadas. Los beneficiarios suelen ser designados, por lo general en unos estatutos accesorios especiales. El fundador también puede designarse a sí mismo como beneficiario.
La fundación es administrada por el Consejo de la Fundación integrado por uno o varios miembros. Los miembros del consejo de la fundación representan la sociedad en forma individual o colectiva. El consejo de la fundación ejecuta la voluntad del fundador definida en los estatutos y los estatutos accesorios, por lo que no posee función formadora de voluntad sino sólo servidora.
El fundador también puede conceder al consejo de la fundación libertad discrecional en la ejecución de la voluntad del fundador, por ejemplo a la hora de realizar desembolsos a beneficiarios (fundación discrecional). La base del cumplimiento de esta libertad discrecional es siempre la voluntad del fundador formulada en los estatutos y los estatutos accesorios.
Otros órganos como un consejo consultivo, un curatorio y un protector pueden ser instituidos por el fundador a fin de asesorar y apoyar al consejo de la fundación en los desembolsos a favor de beneficiarios, pudiendo también asumir una función de control.
La fundación es suspendida por la ley, terminando si ya no puede cumplirse su objetivo, especialmente si por falta de patrimonio ya no puede cumplir con su tarea.
Esto siempre suele ser el caso si la totalidad del patrimonio de la fundación ha sido desembolsada a los beneficiarios, estando con ello agotado.
Además, puede preverse en los estatutos la posibilidad de la disolución de la fundación en cualquier momento por el fundador.
El capital mínimo estatutario de la fundación asciende a CHF 30.000,--.
Por lo general, la fundación no debe llevar libros, si bien conviene confeccionar anualmente una relación del patrimonio.
Sociedades estranjeras
La fundación es la forma jurídica más frecuente en el Principado de Liechtenstein.
Posibles objetivos de la fundación son:
- administración patrimonial privada discreta;
- la regulación de la sucesión del fundador;
- la cobertura económica de miembros de familia u otras personas cercanas, p. ej. mediante normas del mantenimiento;
- la función como holding para asegurar la existencia de una empresa;
- la perpetuación de la obra de vida del fundador (p. ej. colecciones de arte);
- fines caritativos.
La fundación es constituida por la asignación de patrimonio para un determinado objeto a favor de beneficiarios determinados o determinables por parte del fundador. Con ello, el patrimonio de destino convertido en persona jurídica queda separada del patrimonio privado del fundador, formando el patrimonio de la fundación.
Aparte de la fundación a inscribir en el Registro Público, la ley admite en algunos casos también la forma jurídica de la así llamada fundación depositada. En la fundación depositada, que incluye especialmente la fundación familiar pura y mixta, los estatutos y el acta de constitución, pero no los estatutos accesorios con indicación de las personas beneficiarias, deben entregarse al Registro Público. Estos documentos no serán accesibles para terceros.
La fundación no conoce miembros, titulares o propietarios. También el fundador goza, después de la constitución de la fundación, sólo de los derechos que se ha reservado en los estatutos y los estatutos accesorios. A menudo, el fundador se reserva el derecho de modificar los estatutos y los estatutos accesorios así como, especialmente, las normas referentes a beneficiarios.
Los que se benefician de la fundación son los así llamados beneficiarios, pudiendo el fundador vincular los desembolsos con condiciones o exigencias determinadas. Los beneficiarios suelen ser designados, por lo general en unos estatutos accesorios especiales. El fundador también puede designarse a sí mismo como beneficiario.
La fundación es administrada por el Consejo de la Fundación integrado por uno o varios miembros. Los miembros del consejo de la fundación representan la sociedad en forma individual o colectiva. El consejo de la fundación ejecuta la voluntad del fundador definida en los estatutos y los estatutos accesorios, por lo que no posee función formadora de voluntad sino sólo servidora.
El fundador también puede conceder al consejo de la fundación libertad discrecional en la ejecución de la voluntad del fundador, por ejemplo a la hora de realizar desembolsos a beneficiarios (fundación discrecional). La base del cumplimiento de esta libertad discrecional es siempre la voluntad del fundador formulada en los estatutos y los estatutos accesorios.
Otros órganos como un consejo consultivo, un curatorio y un protector pueden ser instituidos por el fundador a fin de asesorar y apoyar al consejo de la fundación en los desembolsos a favor de beneficiarios, pudiendo también asumir una función de control.
La fundación es suspendida por la ley, terminando si ya no puede cumplirse su objetivo, especialmente si por falta de patrimonio ya no puede cumplir con su tarea.
Esto siempre suele ser el caso si la totalidad del patrimonio de la fundación ha sido desembolsada a los beneficiarios, estando con ello agotado.
Además, puede preverse en los estatutos la posibilidad de la disolución de la fundación en cualquier momento por el fundador.
El capital mínimo estatutario de la fundación asciende a CHF 30.000,--.
Por lo general, la fundación no debe llevar libros, si bien conviene confeccionar anualmente una relación del patrimonio.
